A
pocos días de la muerte de un obrero en la terminal aérea de Ezeiza, el
Gobierno redujo el monto de las compensaciones por invalidez o deceso de los
trabajadores. Justificó su decisión en los "incrementos desmedidos"
que resultan del actual índice con el que se calculan las indemnizaciones.
El presidente Mauricio Macri modificó por
decreto el cálculo base para el pago de intereses en las indemnizaciones por
accidentes de trabajo. El decreto
669 , publicado
esta mañana en el Boletín Oficial, quita a la tasa de interés del Banco Nación
como valor de referencia para el ajuste del monto de indemnización y lo
reemplaza por la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de
los Trabajadores Estables (RIPTE).
El Gobierno argumenta su decisión en los desequilibrios
macroeconómicos que generaron sus políticas para apuntar que las altas tasas de interés "han
llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del
sistema".
La decisión del
Gobierno se conoce a menos de una semana del accidente ocurrido en el Aeropuerto
de Ezeiza, donde murió un obrero y la Justicia investiga irregularidades de las
empresas y los controlantes.
"El ajuste de las
obligaciones de las aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha
llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del
sistema", indica el decreto firmado por Macri y subraya que busca la "sostenibilidad del Sistema
de Riesgos del Trabajo".
"Me
llama la atención que Macri baje las indemnizaciones laborales poco después de
la muerte de un trabajador por la política de inaugurar obras", apuntó
el titular de la CTA de los Argentinos, Hugo Yasky, y calificó la decisión como
"una aberración. “las centrales tendremos que tomar medidas".
El decreto presidencial modifica el artículo 12 de la Ley de
Contrato de trabajo y, en particular, su punto 2, donde se especifica cuál será
el valor de referencia para calcular los intereses entre la denuncia del
trabajador y el reconocimiento de su indemnización por "determinación de
la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación".
Hasta hoy
—"las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos
los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación
invalidante", detalla el decreto—, el interés era calculado sobre la tasa
activa a 30 días del Banco Nación.
Sin embargo, el
decreto menciona que se apoya en "los recientes acontecimientos
económico-financieros" para avanzar en la modificación del cálculo y
precisa que con la política de tasas de interés actual del Banco Central
"el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es
del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las
indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley 24.557 asciende a niveles
cercanos al 90%".
"El referido
desequilibrio sistémico, el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras
mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los
derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema", considera el
decreto presidencial en
pos de imponer las "garantías técnicas que permitan actuar ante un posible
deterioro de la situación patrimonial de las Aseguradoras".
Sobre el impacto que el actual cálculo tiene sobre las
indemnizaciones de los trabajadores, el Gobierno consideró que "generan
rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito
que inspira la norma".
Con esos argumentos, el decreto borra la tasa del Banco Nación como referencia y
la remplaza por "un interés equivalente a la tasa de variación de las
Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el
período considerado".
"Si
esta norma no es inconstitucional, cuando llegue el reclamo de la familia del
trabajador que murió en Ezeiza se le va a aplicar esta baja en la
indemnización", ejemplificó el juez laboralista Enrique Arias Gibert .
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